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Despacho de Abogados M&T.

Administración de Fincas.

Gabinete de Mediación.

 

Yolanda Turpín | Abogada.

ABOGADOS EN MURCIA. 

LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES.

Una vez que se produce la ruptura del vínculo matrimonial se ha de partir los bienes que los cónyuges tienen en común a través del procedimiento de liquidación de gananciales.

Es conveniente, con carácter previo a la celebración del matrimonio, acudir a un abogado experto en derecho de familia para asesorarse sobre cuál es el régimen económico más conveniente. Se puede pactar ante notario, en escritura pública, un régimen específico de capitulaciones matrimoniales, si no regirá el sistema de gananciales. Antes de iniciar un proceso matrimonial también es conveniente acudir a un Notario para proceder a la liquidación de la sociedad de modo amistoso y consensuado, de modo que esta cuestión queda resuelta al margen del convenio y del proceso.

Llegada la separación o el divorcio, lo más deseable, rápido y menos costoso, es que sea de mutuo acuerdo, mediante un convenio regulador por el que se disuelva y liquide al mismo tiempo el régimen económico matrimonial, y se confeccione un inventario de bienes. El convenio regulador es el documento en el que ambos cónyuges pactan de mutuo acuerdo las relaciones económicas, así como las relativas a los hijos en caso de separación.

La posibilidad de llegar a una liquidación consensual o de mutuo acuerdo de forma independiente al proceso también es posible después de dictarse una sentencia firme de separación o divorcio. Así, una vez que los cónyuges pacten la liquidación, se ratificarán en el acuerdo que será aprobado u homologado por el Juez.

En el caso de que no se pueda llegar a una liquidación del patrimonio conyugal de modo consensuado, entonces se procederá a su liquidación judicial, a través de un proceso contencioso específico que suele ser largo y costoso para las partes implicadas. Dicho proceso se inicia con demanda, solicitud de realización de inventario de bienes y deudas, acompañado de propuesta en la que consten activos y pasivos, y los documentos acreditativos.