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Despacho de Abogados M&T.

Administración de Fincas.

Gabinete de Mediación.

 

Yolanda Turpín | Abogada.

ABOGADOS EN MURCIA.

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.

Las medidas paterno filiales adoptadas en el seno de un proceso de familia se acuerdan por sentencia de separación y/o divorcio. En caso de incumplimiento por alguno de los cónyuges, el otro puede instar su ejecución judicial.

No obstante, estas medidas son susceptibles de modificación cuando se produzca un cambio sustancial en las circunstancias económicas o personales que en su momento se tuvieron en cuenta para su fijación. Dichas medidas podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando, por ejemplo:

· Se produzca la incapacidad acreditada del progenitor custodio.

· La conducta del progenitor sea perjudicial para el menor.

· El progenitor custodio esté aquejado de una enfermedad nerviosa o necesite tratamiento psiquiátrico.

· Concurra una falta sobrevenida de idoneidad por concurrencia de circunstancias y conductas en el progenitor custodio que se puedan estimar lesivas para los intereses y derechos del hijo.

· Es requisito esencial que la situación que surja de este cambio no sea más perjudicial para el menor que la existente, si está adaptado a su actual convivencia lo más beneficioso será permanecer en ella.

Es importante no confundir la guardia y custodia con la patria potestad. La Ley concede a los padres la Patria potestad, generalmente compartida entre los padres, y que supone un conjunto de derechos y deberes para poder decidir y representar a los hijos y a sus bienes. Pero, la ley también prevé la posible privación de dicha patria potestad en casos especialmente graves y acreditados, como por ejemplo los incumplimientos de obligaciones, la existencia de condenas penales, malos tratos, etc. Esta privación de la patria potestad, se traduce en que el progenitor dejará de tomar decisiones a favor de sus hijos, aunque puede mantener otros derechos u obligaciones como son el régimen de visitas o la prestación de alimentos.